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19/06/14

¿Puede una persona mayor vender una propiedad que está a su nombre aunque sus hijos no estén de acuerdo?

Tengo 69 años y vivo en una residencia por voluntad propia desde hace 2 años. Tengo una casa en propiedad que perteneció a mis padres y quiero venderla. Mis hijos en cambio se niegan diciéndome que no me van a permitir hacerlo. ¿Es cierto que sin su consentimiento yo no tengo poder para realizar esa venta?

¿Puede una persona mayor vender una propiedad que está a su nombre aunque sus hijos no estén de acuerdo?

Para responder a la cuestión que se nos plantea, partiremos de la idea inicial de que la persona mayor en cuestión es efectivamente la única propietaria de dicho inmueble, y que la misma no se encuentra incapacitada judicialmente, contando con plena capacidad de obrar.

Tal y como ya explicamos en nuestro artículo anterior, la capacidad de obrar se define como la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia jurídica de sus actos, la idoneidad de esa persona para tomar conscientemente la decisión de realizar un determinado acto y comprender su trascendencia jurídica. La capacidad de obrar en una persona se presume siempre, mientras no se destruya judicialmente por sentencia firme que prive al sujeto de tal capacidad.

 

Por tanto, el que tiene plena capacidad de obrar puede realizar válidamente actos jurídicos, como por ejemplo en este caso, un contrato de compraventa. Es nuestro Código Civil en su artículo 1457 el que estipula que “Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse […]”, en otras palabras, aquel que cuenta con capacidad de obrar suficiente para ello, algo que se presume siempre mientras no exista sentencia judicial de incapacitación.

 

Por tanto, una persona mayor por regla general y salvo causa de incapacidad, se presume que puede perfectamente llevar a cabo la compraventa de un inmueble de su propiedad con plena validez jurídica. En el caso de que sus familiares no estuviesen de acuerdo con dicha compra-venta o creyesen que dicha persona no se encuentra capacitada para ello, sólo podrían impedirlo iniciando un procedimiento judicial de incapacitación.

 

Estudio Jurídico Ejaso

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