blogue

16/05/13

DISCAPACIDAD Y FISCALIDAD 2ª PARTE: IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES.

Estudio Jurídico Ejaso

1.- INTRODUCCIÓN.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter directo, que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos por:

- Herencia, legado o cualquier título sucesorio (causa de muerte)
- Donación u otro negocio jurídico “inter vivos”.

El impuesto varía en función de la cuantía patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente. El sujeto pasivo, quien paga, es el heredero y donatario.

Se considerarán personas con discapacidad con derecho a reducción quienes tengan reconocido legalmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Este Impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, y sin perjuicio de las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las CCAA.

 

2.- BENEFICIOS FISCALES.

A) TRANSMISIONES MORTIS CAUSA. ADQUISICIÓN POR HERENCIA.

¿Qué beneficios fiscales tienen las personas con discapacidad que ha recibido una herencia?.(Artículo 230 de la Ley 28/1987, de 18 de Diciembre, de sucesiones y donaciones)

En las adquisiciones por causa de muerte (Cobro por herencia), cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos por parentesco del causante, se aplicará otra reducción, independientemente del parentesco, la cuantía será de 47.848.59 Euros, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% o inferior al 65%. La reducción será de 150.253,03 Euros cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%. 

 

¿Estos beneficios fiscales son compatibles con las reducciones por parentesco?.

Las reducciones por minusvalía se aplica haya o no parentesco siendo compatible en caso de que exista. Sólo se aplica a las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no aplicándose a donaciones.
 

¿Quiénes se pueden considerar como personas minusválidas? 

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (En el artículo anterior Fiscalidad e Incapacidad 1ªparte, definíamos que consideraba el impuesto de IRPF como personas con grado de Minusvalía, por lo que en caso de duda le recomendamos que acuda al referido artículo), según la legislación propia de este Impuesto. En el impreso se determina que dicha minusvalía será de acuerdo al baremo a que se refiere el art. 148 del Texto Refundido de  la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio)
 

¿Hay que acreditar que el sujeto pasivo está incurso en grado de minusvalía?.

Deberá de acreditarse que las circunstancias de la minusvalía concurren en la fecha del devengo del impuesto. Se considera acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes.


B) DONACIONES.

En las transmisiones “inter vivos” a favor del cónyuge, descendiente o adoptado, en las que el transmitente se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (según certifica a efectos laborales la Seguridad Social) y en las que se trans mite una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará, según el art. 20.6 LISyD, una reducción de la base imponible del 95 por 100 del valor de adquisición cumpliendo con unos requisitos consistentes básicamente en el mantenimiento del negocio durante diez años.

19/06/2015. 3:06 pm

EULOGIO escreveu:

quiero saber cuanto tengo que pagar por cambiar una finca, por parte de una casa y la casa tiene un valor catastral de 4800 euros, yo tengo una minúsvalia del 72 por ciento, o si tengo alguna deducción muchas gracias.

12/05/2015. 1:21 pm

AnónimoFrancisca escreveu:

Hola ..Mi esposo se le murio su madre y la herencia la pusieron en una comunidad de bieneseso fue hace 7 años ,ahora en el 2015 cada hermano y son seis se repartieron cada uno una casa ,mi esposo tiene minusvalia de un 75 y jubilado por enfermedad.
Ahora el ayuntamiento de Moncada VALENCIA...nos manda unos recibos de la plusvalia
Creo usted que mi esposo tiene que pagarlos ,quisiera me informaran de que derechos tiene mi esposo ..Muchas gracias por su atencion

13/03/2015. 9:53 pm

Ted escreveu:

Tengo dos hermanas con incapacidad permanente absoluta, tenia entendido que se le reconoce un 33% de minusvalía de acuerdo con el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre:"... se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez..." ¿no es esta la que se tiene en cuenta en caso de heredar de otro hermano sin descendientes , ni ascendentes, según su testamento ?

01/01/2015. 9:25 pm

Anónimo escreveu:

Buenas tardes. Soy el padre de un chico con discapacidad reconocida del 75%. Actualmente nos encontramos inmersos en un procedimiento de incapacidad judicial del discapacitado, a los padres. Ya lo ha visto el medico forense. Mi pregunta es la siguiente. Su abuelo de 80 años, pretende dejarle una pequeña porción de terreno, incluida en una mayor, catalogada como rustica con una vivienda dentro de la propiedad. Quería consultar cual es el procedimiento mas ventajoso para que el pueda en el presente y/0 futuro, disponer el a través de sus tutores, de los beneficios presentes u futuros que esta cesión, como hacerlo, intentando que el coste fiscal tanto para sus tutores, y para el mismo, sea el mínimo posible, aprovechando las coberturas legales existentes.
Les quedo agradecido de antemano.

21/11/2014. 11:49 am

Inés escreveu:

Buenos días. Ante todo, quiero agradecerles de antemano su valiosa ayuda. Les comento: un amigo mío, que esta casado en regimen de gananciales y tiene tres hijos, quiere dejarme en herencia el tercio de libre disposición. Tiene varias propiedades, entre las cuales se encuentran dos locales comerciales que los tiene arrendados. La pregunta es: puede disponer en el testamento que se me abone a mi ese tercio de libre disposición con cargo a la mitad del importe de los alquileres? (la otra mitad le correspondería a la esposa). Como no se sabe a cuanto asciende el caudal hereditario, tiene que concretar en el testamento un importe o una duración concretos? Yo tengo una discapacidad reconocida de un 67%, se me aplicaría la reducción en el impuesto de sucesiones?

09/12/2014. 10:29 am

Cvirtual escreveu:

Buenos días Inés,

te hacemos llegar la respuesta del Estudio Jurídico Ejaso a tu pregunta:

Buenas tardes ;
La consulta que nos planteas es de cierta complejidad y deberíamos de conocer de varios datos, como es la Comunidad Autónoma en la que es residente tu amigo etc etc.

Lo primero como mejor opción para dejarte la mitad del importe de los alquileres de tu amigo es que se te otorgue el usufructo vitalicio a cargo al tercio de libre disposición , en lo correspondiente a su valor. La duración tendrá carácter vitalicio y la cuantía se tendrá que determinar con el valor de los arrendamientos y con la edad del usufructuario.

Para ver si tienes derecho a la reducción por discapacidad tendremos que ver en qué comunidad autónoma nos encontramos, pero la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones sólo establece que podrán disfrutar esta reducción los parientes con discapacidad hasta cuarto grado.

Un saludo

06/11/2014. 12:51 pm

Jose Luis escreveu:

Hola, tengo reconocida por vía judicial desde 2004 la invalidez permanente absoluta, estoy en trámite de que me valoren el grado de discapacidad, soy heredero de un tío discapacitado que falleció el 3 de enero de 2014, según he leído anteriormente las circunstancias de la minusvalía deben concurrir en la fecha de devengo del impuesto, quisiera saber cual es esa fecha, si el ultimo plazo para hacer efectivo el pago u otra fecha distinta. Según me dice la funcionaria de la oficina liquidadora necesito la valoración del grado de minusvalía y que esta sea anterior a la fecha de fallecimiento de mi tío. Quisiera saber si tengo derecho a la deducción por discapacidad o no. En caso afirmativo, ¿Qué debo hacer?. Muchas gracias. Saludos.

José Luis.

06/11/2014. 6:38 pm

Cvirtual escreveu:

Buenas tardes José Luis,

te transmitimos la respuesta del Estudio Jurídico EJASO:

El devengo del Impuesto de sucesiones por causa de muerte según el artículo 24 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante. Es por ello, que el heredero deberá tener reconocida su grado de discapacidad de acuerdo al baremo del artículo 148 de La Ley General de la Seguridad Social , a fecha del fallecimiento de su tío , para poder aplicarse la reducción por discapacidad.

Muchas gracias por tu comentario,

Un saludo

Centro Virtual sobre el Envejecimiento

17/10/2014. 12:33 pm

Sara escreveu:

Buenos días
Mi tía con un grado de discapacidad superior al 65% quiere donar a mi madre con un 86% de discapacidad un casa en el campo y un terreno. ¿Se puede aplicar mi madre la deducción de 153.000 € por discapacidad?
Muchas gracias

06/11/2014. 6:37 pm

Cvirtual escreveu:

Buenas tardes Sara,

te transmitimos la respuesta del Estudio Jurídico EJASO a tu pregunta:

Si nos encontramos ante una donación, no vas a poder aplicarte la reducción de 153.253,03-€ , son solo aplicables estas reducciones en las transmisiones mortis- causa.

Gracias por tu comentario,

Un saludo
Centro Virtual sobre el Envejecimiento

10/10/2014. 2:44 pm

Anónimo escreveu:

ME USTARÍA SABER CUANDO SE TRIBUTARÍA EN EL CASO DE UNA DONACIÓN DE UNA MADRE A SUS DOS HIJOS A PARTES IGUALES DE UN BIEN CALCULADO EN 48000 EUROS HACE 20 AÑOS
1º el bien tributaria por ese valor o por el actual de mercado?
2º cual sería el impuesto que le correspondería pagar a uno de los hijos con una minusvalía de un 40%

06/11/2014. 6:36 pm

Cvirtual escreveu:

Buenas tardes,

te transmitimos la respuesta del Estudio Jurídico EJASO:

En las transmisiones Inter-vivos ( donaciones) no existen reducciones por discapacidad, por lo cual si el beneficiario de una donación sufre de una discapacidad , no va a poder aplicarse ningún beneficio fiscal. Tributará al igual que cualquier donatario.

Gracias por tu comentario,

Un saludo,

Centro Virtual sobre el Envejecimiento

28/09/2014. 12:46 pm

JOSE escreveu:

Hola. Ante todo muchas gracias de antemano. Os quiero comentar un caso real en el que estoy inmerso.Mi hermana me va a dar (donar) su vivienda. Ésta está valorada en 80.000 euros aproximadamente, de los cuales yo voy a entregarle la parte que le queda a ella de pagar, que son unos 30.000 euros aproximadamente, por lo que realmente ella me donara la parte de la casa que no va comprada (unos 50.000 euros aproximadamente). Resido en la provincia de Malaga y mi marido tiene una discapacidad del 46 %. Quisiera saber:
- Cuanto tendría que pagar de impuestos en la parte de la compra
- Cuanto tendria que pagar de impuestos en la parte de la donación.
Muchas gracias

08/10/2014. 9:50 am

Cvirtual escreveu:

Buenos días Jose, te hacemos llegar la respuesta a tu pregunta del Estudio Jurídico EJASO:

Buenos días,

Antes que nada comentarte que no podemos dar una respuesta concreta a tu pregunta, ya que necesitaríamos un mayor número de datos, pero intentaremos guiarte sobre la posible legislación que es aplicable.

1) ¿Qué legislación es aplicable?

Siendo el hecho imponible una donación entre hermanos de una vivienda, encuadrado dentro del ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, debemos saber que es un impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, y en consecuencia la legislación aplicable es la de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el Inmueble.

2) ¿Qué sujetos intervienen en la operación?

En una donación intervienen dos sujetos, el donante (tu hermana) y el donatario (es este caso, tú). Es independiente que tu marido sea discapacitado, pues él no interviene. Por lo cual, no podrían beneficiarse de las reducciones para discapacitados del artículo 20 de la Ley de Sucesiones y Donaciones 29/1987, de 18 de diciembre.

También hay que tener en cuenta que el donante ( tu hermana ) , tendrá que tributar por IRPF la plusvalía de la vivienda que te dona. Es decir, si tu hermana compró la casa por 20.000.-€ y ahora cuesta 80.000.-€ tendrá que tributar en la renta del año que viene (IRPF 2014) en la base imponible del ahorro la plusvalía de 60.000.-€

3) ¿Qué valor tiene la casa?

Para determinar el valor de la casa, al valor real de bienes y derechos hay que quitarle las cargas deducibles, por lo que en nuestro caso sería 50.000.-€

EN CONCLUSIÓN los beneficios fiscales descritos en nuestro artículo no son aplicables en este caso pues la donación se realiza entre dos personas físicas que ninguna se encuadra dentro de de alguna situación de incapacidad.”

29/09/2014. 9:29 am

Cvirtual escreveu:

Buenos días Jose,

Gracias por tu comentario y por plantearnos tu duda. Le haremos llegar tu caso al Estudio Jurídico Ejaso, y compartiremos su respuesta en este mismo post.

Un saludo,

Equipo del Centro Virtual sobre el Envejecimiento

10/06/2014. 11:42 pm

Ana escreveu:

Podría poner un ejemplo con cantidades?

Quiere decir que sobre los primeros 47.000€ de herencia no se pagan impuestos?

Y que significa la reducción por parentesco y como se cuantifica?

Gracias

02/07/2014. 10:28 am

cdiaz escreveu:

Hola Ana, te remito la respuesta de los Estudios Jurídicos EJASO.

Por ejemplo, si de una herencia percibo un bien de 150.000.-€ al tener una reducción del 47.000.-€ la base imponible es 103.000.-€

Si de una herencia percibo un bien de 150.000.-€ , la base imponible es 150.000 .-€ , a la base imponible hay que restarle las reducciones correspondientes para obtener la base liquidable.

Las reducciones que pueden aplicarse es la reducción por discapacidad y la de parentesco, para calcular la base liquidable.

A esa base imponible habría que quitarles las reducciones por parentesco y discapacidad. Estas cuantías varían en función de la Comunidad Autónoma vigente. El Impuesto de Sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo cual, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y por tanto la regulación de las reducciones por parentesco y de discapacidad.

En aquellas legislaciones que no se establezcan reducciones por parentesco se tendrá en cuenta la legislación estatal Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las reducciones por parentesco en la legislación estatal es la siguiente:

Artículo 20 Ley 29/1987, de 18 de diciembre , del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesLa que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

· Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

· Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

· Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

· Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

En nuestro ejemplo práctico, suponiendo que el heredero es el hijo de 30 años con un grado de discapacidad del 40% :

BI……………..150.000.-€

Reducciones:

-Parentesco…..15.956,87.-€

-Discapacidad…47.858.59.-€

Base Liquidable….86.184,54.-€

Sobre la base liquidable habría que aplicar los tipos de gravamen correspondientes para obtener la cuota pagar

Submeter um novo comentário