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12/03/15

Pensión de alimentos. ¿Pueden las personas mayores solicitarla a sus hijos?

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece como derecho fundamental de toda persona el derecho a un nivel de vida apropiado que le asegure, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica. Partiendo de esta premisa, en la que se incluye a todas las personas sin excepción, vamos a centrarnos en lo referente al derecho a solicitar una pensión de alimentos.
 
Hablamos de pensión de alimentos para referirnos al deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de otra u otras, englobando dichos alimentos todo aquello que sea indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. 
 
En nuestro ordenamiento jurídico es el Código Civil el que establece la obligación y desarrolla el alcance de la prestación de alimentos entre parientes, siendo el artículo 143 el que  responde a la cuestión que nos planteamos en este artículo, cuando establece que “están obligados recíprocamente a darse alimentos  […]  2º Los ascendientes y descendientes”.
 
Por lo tanto los ascendientes (personas mayores), tienen derecho a demandar alimentos de sus descendientes (hijos). 
 
La pensión de alimentos, cuya cuantía deberá ajustarse a las posibilidades del obligado a darlos y a las necesidades del que la percibe, podrá satisfacerse, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos. Por lo tanto en nuestro caso particular los hijos obligados a la pensión alimenticia podrán elegir entre mantener a la persona mayor en su propia casa o al pago de la pensión que se fije.
07/07/2015. 6:24 pm

Anónimo escreveu:

Buenas tardes.
Somos 5 hermanos, 3 de nosotros tenemos hijos - el 2º tiene una hija, yo que soy la 3ª un hijo y nuestra hermana pequeña 2 hijas- el primero y el último no tienen hijos. Los que trabajamos somos los 3 primeros a jornada completa, el 1º no lo se, desapareció a principios del 2012, el 2º tiene muy buen sueldo pero tiene 2 hipotecas, yo gano1000€, la 4ª un trabajo a media jornada y el 5º esta en paro.
Tenemos 2 padres de 71 -nuestra madre- y de 74 -nuestro padre; la primera tiene una pensión no contributiva que le consegui por jubilación, el segundo tiene una pensión contributiva contributiva de 560€.
Se han ido a un piso de alquiler nuestros padres y hermano pequeño, el alquiler es bajo porque van a realizar una reforma integral, la propietaria rebajará la renta hasta 70€ -pagaran la reforma en 5 años- después el alquiler son 525€.
Mi hermano mayor no da señales y el 2º pasa completamente de ellos, yo ahora estoy pagando ese alquiler de 70€, mas la luz y el agua cuando llegue el momento. La 4º le llega para ella y sus 2 hijas, una de ella tiene 4años y la otra esta buscando trabajo tiene 19años.
¿Es posible reclamarles a mis hermanos mayores una pensión de alimentos para mis padres?. Estos están ayudando a mis hermanos pequeños y sobrinas de mi hermana pequeña, yo hago lo que puedo.
El 2º esta casado, yo también -mi marido percibo 1020€-
Suplico cualquier información. Me gustaría que fuera por las buenas, si existiera algún medio de conciliación mucho mejor, aunque sea solo para que mis padres puedan vivir, mientras mis hermanos pequeños y sobrina tengo un trabajo decente. minimamente normal.
Muchas gracias

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